Joyful interaction between an elderly woman and her granddaughter in a sunny outdoor setting.

Medidas de apoyo a las personas con discapacidad: claves para entender su marco legal

En López & Gómez Abogados, nos comprometemos a informar y acompañar a quienes necesitan comprender cómo la ley protege y facilita el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. La reforma introducida por la Ley 8/2021 en el Código Civil, especialmente los artículos 249 a 253, ha supuesto un cambio profundo en la forma de entender y aplicar las medidas de apoyo. En este artículo te explicamos, de manera clara y sencilla, en qué consisten estas medidas y cómo pueden ayudarte o ayudar a tus seres queridos.

¿Qué son las medidas de apoyo y cuál es su finalidad?

Las medidas de apoyo están pensadas para que las personas adultas o menores emancipadas que lo necesiten puedan ejercer plenamente su capacidad jurídica, es decir, tomar decisiones sobre su vida y sus bienes en igualdad de condiciones con los demás.

El objetivo principal es permitir el desarrollo íntegro de la personalidad y la autonomía, siempre bajo los principios de dignidad, respeto a los derechos fundamentales, necesidad y proporcionalidad. La ley establece que solo se recurrirá a medidas legales o judiciales cuando la persona no haya dispuesto voluntariamente de los apoyos necesarios o estos resulten insuficientes.

Principios que rigen las medidas de apoyo

Quienes prestan apoyo deben actuar respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Además, tienen la obligación de facilitar la comprensión de la información, ayudar en el razonamiento y fomentar la toma de decisiones autónomas. El objetivo es que, con el tiempo, la persona pueda necesitar cada vez menos apoyo.

Solo en casos excepcionales, cuando no sea posible conocer la voluntad de la persona tras un esfuerzo considerable, se podrán adoptar medidas representativas. Incluso en estos casos, las decisiones deberán tomarse teniendo en cuenta la historia personal, creencias y valores de la persona, intentando siempre reflejar lo que ella habría decidido.

La autoridad judicial puede establecer salvaguardas para asegurar que las medidas de apoyo se ajustan a estos principios y, sobre todo, a la voluntad de la persona.

Tipos de medidas de apoyo

La ley reconoce varias figuras de apoyo, que pueden ser de naturaleza voluntaria o formal (legal/judicial):

  • Medidas voluntarias: Son las que establece la propia persona con discapacidad, eligiendo quién le prestará apoyo y en qué medida. Estas medidas pueden incluir salvaguardas para asegurar el respeto a su voluntad en todo momento.
  • Guarda de hecho: Es una medida informal, que se aplica cuando no existen medidas voluntarias o judiciales eficaces. Suele darse en el entorno familiar y no requiere una formalización previa.
  • Curatela: Es una medida formal, establecida judicialmente para quienes necesitan apoyo de manera continuada. El juez determinará su alcance de forma individualizada, en función de las circunstancias y necesidades de la persona.
  • Defensor judicial: Se nombra cuando la necesidad de apoyo es ocasional, aunque pueda repetirse en el tiempo.

En todos los casos, la función del apoyo es asistir a la persona en los ámbitos que lo necesite, siempre respetando su voluntad y preferencias.

Garantías y prohibiciones para evitar abusos

Para proteger a las personas con discapacidad, la ley establece ciertas prohibiciones para quienes ejercen funciones de apoyo:

  • No pueden ser apoyos quienes, por una relación contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o similares a la persona que necesita apoyo.
  • No pueden recibir regalos o donaciones de la persona apoyada o de sus herederos, salvo los de escaso valor o costumbre, hasta que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
  • No pueden actuar cuando exista un conflicto de intereses, ni adquirir o transmitir bienes de la persona apoyada a título oneroso.

En el caso de medidas voluntarias, estas prohibiciones pueden ser excluidas si así lo establece expresamente la persona en el documento de constitución de la medida.

Disposiciones sobre la administración de bienes

Si alguien deja bienes gratuitamente a favor de una persona que necesita apoyo, puede fijar las reglas para administrarlos y designar a las personas responsables. Además, puede establecer órganos de control o supervisión para asegurar la correcta administración.

Situaciones de urgencia

Cuando una persona necesita apoyo de forma urgente y no cuenta con un guardador de hecho, la entidad pública competente prestará el apoyo de manera provisional y deberá informar al Ministerio Fiscal en un plazo de 24 horas.

Conclusión

El nuevo marco legal refuerza la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad, asegurando que las medidas de apoyo se adapten a sus necesidades y respeten siempre su voluntad y preferencias. En López & Gómez Abogados, te ayudamos a entender y aplicar estas medidas, garantizando la máxima protección jurídica y el respeto a la dignidad de cada persona.

¿Tienes dudas sobre cómo establecer o gestionar una medida de apoyo? Contacta con nosotros. Estamos aquí para ayudarte.

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