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En esta sección le informaremos periódicamente acerca de los juicios y decisiones de interés así como de las novedades de nuestro bufete.

EL SOCIO DE ESTE DESPACHO, DAVID GÓMEZ DE MIGUEL, HA SIDO NUEVAMENTE DESIGNADO PROFESOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHO Y ECONOMÍA (ISDE), EN ESTA OCASIÓN EN EL ÁREA DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO

El socio de este despacho, David Gómez de Miguel, ha suscrito un nuevo convenio con el «Instituto Superior de Economía y Derecho, SA» (ISDE) y la entidad «Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, SL» por el cual ha sido nombrado profesor con el objeto de colaborar en el desarrollo del proyecto académico «Big Data ISDE».

De este modo, le ha sido encomendado la disección del campo que abarcan los «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social», en área del Derecho Penal Sustantivo.

Dicha designación, según el convenio suscrito, se realiza «en su calidad de jurista de reconocido prestigio para colaborar como Profesor para la obra digital elaborada por expertos en la práctica jurídica».

Asimismo, indicar que dicho letrado actualmente colabora con la citada institución académica en el área del Derecho Contencioso-Administrativo.

EL SOCIO DE ESTE DESPACHO, DAVID GÓMEZ DE MIGUEL, IMPARTE EL SEMINARIO "INICIACIÓN EN LA PROFESIÓN DE LA ABOGACÍA" EN LA UNVERSIDAD DE MÁLAGA

El seminario se impartirá en el primer cuatrimestre del curso lectivo de 2016-2017, en el que el cual se expondrá aquellas ideas fundamentales para que el alumno pueda conocer en los fundamentos en los que se basa el ejercicio de la Abogacía.

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El despacho López & Gómez abogados se adhiere al manifiesto por el que se aboga por la derogacion del principio de vencimiento objetivo en costas en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasa judiciales

 

Los socios de López & Gómez abogados han formado parte de los 46 letrados de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de Málaga que abogan por la derogación del principio del vencimiento objetivo en costas en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales para garantizar el constitucional derecho a la tutela judicial efectiva.

Esta entrada es un resumen del artículo que han suscrito los compañeros de la Sección de Derecho Administrativo. La versión completa se encuentra disponible aquí
 
La modificación del artículo 139 de la LRJCA operada por la Ley37/2011, de 10 de octubre, ha supuesto la aplicación en los recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas. A este hándicap se le añade la obligación deabonar las tasas judiciales mediante la  Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Históricamente la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para blindar los intereses públicos (v.gr. los principios de veracidad y ejecutividad de los actos administrativos).  Esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales  por miedo a la siempre posible imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas.

Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden contencioso-administrativo: un 22,9% de recursos menos en el primer trimestre de 2013 con respecto al mismo periodo del año anterior.

La situación descrita está cercenando el poder judicial en este orden judicial, al no llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administraciónque, como las personas que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
 
         Con estos antecedentes, proponemos:
 
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden contencioso-administrativo, modificando al efecto  el artículo 139 de la LRJCA.
 
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo:
  • a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias,  los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
  • b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no imponiendo las costas judiciales.
  • c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso. 
  • d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento (abreviado, ordinario, apelaciones, casaciones, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar sobre  los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio.
 
         4º) La derogación de las tasas judiciales.
 

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