En esta sección le informaremos periódicamente acerca de los juicios y decisiones de interés así como de las novedades de nuestro bufete.
El socio de este despacho, David
Gómez de Miguel, ha suscrito un nuevo convenio con el «Instituto Superior de Economía y Derecho, SA» (ISDE) y la entidad «Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, SL» por el cual ha sido nombrado
profesor con el objeto de colaborar en el desarrollo del proyecto académico «Big Data ISDE».
De este modo, le ha sido encomendado la disección del campo que abarcan los «Delitos contra la
Hacienda Pública y contra la Seguridad Social», en área del Derecho Penal Sustantivo.
Dicha designación, según el convenio suscrito, se realiza «en su calidad de jurista de reconocido
prestigio para colaborar como Profesor para la obra digital elaborada por expertos en la práctica jurídica».
Asimismo, indicar que dicho letrado actualmente colabora con la citada institución académica en el
área del Derecho Contencioso-Administrativo.
El seminario se impartirá en el primer cuatrimestre
del curso lectivo de 2016-2017, en el que el cual se expondrá aquellas ideas fundamentales para que el alumno pueda conocer en los fundamentos en los que se basa el ejercicio de la Abogacía.
Hemos ampliado nuestro equipo de abogados y ahora también cubrimos nuevas materias legales. Infórmese directamente en nuestro bufete.
Los socios de López & Gómez abogados han formado parte de los 46 letrados de la Sección de Derecho Administrativo del Colegio de Abogados de
Málaga que abogan por la derogación del principio del vencimiento objetivo en costas en el ámbito contencioso-administrativo y de las tasas judiciales para garantizar el constitucional
derecho a la tutela judicial efectiva.
Esta entrada es un resumen del artículo que han suscrito los compañeros de la Sección de Derecho Administrativo. La versión
completa se encuentra disponible aquí
La modificación del artículo 139 de la LRJCA operada por la Ley37/2011, de 10 de octubre, ha supuesto la aplicación en los
recursos contenciosos-administrativos del principio del vencimiento objetivo en materia de costas. A este hándicap se le añade la obligación deabonar las tasas judiciales mediante la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Históricamente la Administración siempre se ha encontrado en una posición dominante sobre el administrado para blindar los intereses públicos (v.gr. los principios de veracidad y ejecutividad de los actos
administrativos). Esa posición de desigualdad ha aumentado infinitamente haciendo casi inviable que el ciudadano de a pie pueda acudir a los Tribunales por miedo a la siempre posible
imposición de las costas y a la obligación de abonar las tasas.
Ya se ha cuantificado la caída de la actividad judicial en el orden
contencioso-administrativo: un 22,9% de
recursos menos en el primer trimestre de 2013 con respecto al mismo periodo del año anterior.
La situación descrita está cercenando el poder judicial en este orden judicial, al no
llegar a su mesa las legítimas aspiraciones y necesidades de los ciudadanos para que se revise la actuación de la Administraciónque, como las personas
que la forman, no está ausente de fallos, errores u equívocos.
Con estos antecedentes, proponemos:
1º) La derogación del principio del vencimiento objetivo en materia de costas judiciales en el orden
contencioso-administrativo, modificando al efecto el artículo 139 de la LRJCA.
2º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Tribunales de Justicia de lo
Contencioso-Administrativo:
- a) Apliquen lo más moderadamente posible el principio del vencimiento objetivo en
materia de costas, entendiendo y razonando que, salvo excepciones palmarias, los casos sometidos a su revisión presentan serias dudas de hecho o de derecho.
- b) Estimen que los recursos que se deduzcan contra los actos presuntos
de la Administración, contra la inactividad de la Administración o contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho siempre presentan serias dudas de hecho o de derecho, no
imponiendo las costas judiciales.
- c) Unifiquen los criterios a seguir en materia de imposición de costas
judiciales, para que los ciudadanos y los operadores jurídicos sepan a qué atenerse con independencia de cuál sea el Tribunal al que se turna un recurso.
- d) Establezcan unas cantidades fijas y moderadas máximas en las que se puedan
tasar las costas judiciales a favor de la Administración y en función de cada tipo de procedimiento
(abreviado, ordinario, apelaciones, casaciones, etc), tal y como lo hacía el Tribunal Supremo en los recursos de casación en la situación anterior.
3º) Mientras no ocurra tal derogación, que los Colegios de Abogados, cuando sean requeridos para informar
sobre los honorarios profesionales de los letrados de la Administración, apliquen los correspondientes al turno de oficio.
4º) La derogación de las tasas judiciales.
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