La regulación fiscal de la nueva Ley de vivienda en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

A través de la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se han introducido unas medidas fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) regulándose los distintos tipos de recargos que van recaer sobre los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Concepto de inmueble desocupado con carácter permanente

La ley define como inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

No obstante a lo anterior, se considerarán justificadas las siguientes causas:

    • Por el traslado temporal del titular del inmueble por razones laborales o de formación,
    • Por el cambio de domicilio del titular del inmueble habida cuenta de su situación de dependencia o razones de salud o emergencia social,
    • Cuando se trate de inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada,
    • Cuando se trate de inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva,
    • Cuando la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o
    • Cuando se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

Del mismo modo, en caso de inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, se considerará también como causa justificada cuando el inmueble esté inmerso en un procedimiento de venta o arrendamiento.

Tipos de recargo aplicables

Los ayuntamientos podrán exigir los siguientes recargos:

    • de hasta el 50 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a dos años
    • de hasta el 100 % de la cuota líquida del impuesto cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años
    • y, además, a dichos porcentajes se podrá añadir un recargo de hasta el 50 % cuando los inmuebles pertenezcan a titulares de dos o más viviendas de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

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