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Aquí te explicamos los requistos para realizar una donación de dinero de padres a hijos para la compra de vivienda habitual.
La adquisición de la primera vivienda se ha convertido en uno de los mayores retos para los jóvenes en España. El precio elevado de los inmuebles, unido a las dificultades de acceso al crédito hipotecario, provoca que muchos hijos necesiten recurrir a la ayuda económica de sus padres.
En estos casos, surge la duda: ¿cómo donar dinero a un hijo para comprar una vivienda sin problemas legales ni fiscales? La donación es un acto regulado en el Código Civil y en la normativa tributaria que, aunque pueda parecer sencilla, tiene importantes consecuencias en materia de impuestos y herencia.
En este artículo de López & Gómez Abogados analizamos con detalle todas las cuestiones clave sobre las donaciones de dinero a hijos para la compra de vivienda habitual: requisitos legales, fiscalidad, bonificaciones autonómicas, implicaciones sucesorias y alternativas como el préstamo entre familiares.
¿Qué es una donación de dinero para la compra de vivienda?
Una donación es un contrato por el que una persona (donante) entrega gratuitamente un bien o derecho a otra (donatario). En este caso, hablamos de la entrega de una suma de dinero de padres a hijos con el fin de adquirir su vivienda habitual.
La donación se diferencia de un préstamo sin intereses en que no existe obligación de devolver el dinero. Si el hijo tuviera que devolverlo, no estaríamos ante una donación sino ante un préstamo entre familiares.
¿Qué impuestos se pagan por donar dinero a un hijo para comprar vivienda?
La donación de dinero está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de un impuesto estatal, pero cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas, por lo que el importe a pagar y los beneficios fiscales varían en función del lugar de residencia del hijo (donatario).
En muchas comunidades, las donaciones de padres a hijos destinadas a la adquisición de vivienda habitual disfrutan de reducciones en la base imponible o de bonificaciones en la cuota tributaria. En la práctica, esto supone que el impuesto a pagar sea mínimo o incluso simbólico.
Ejemplo: en Andalucía, la reducción puede llegar al 99% del importe donado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2021, como más adelante se detallará.
¿Cómo afecta la donación al IRPF del donante y del hijo?
- Donante (padre o madre): No debe declarar ninguna ganancia patrimonial en el IRPF por entregar dinero en concepto de donación, siempre que la operación se formalice correctamente.
- Donatario (hijo): Puede beneficiarse de determinadas deducciones en el IRPF por adquisición de vivienda habitual, según la normativa autonómica.
Eso sí, si la donación no se documenta y Hacienda la detecta como un incremento patrimonial sin justificar, podría exigir su tributación en el IRPF.
¿Cómo se formaliza una donación de dinero a un hijo?
Para que la donación sea válida y pueda acogerse a beneficios fiscales, debe formalizarse en escritura pública ante notario.
En la escritura se deben indicar:
- El importe exacto de la donación.
- Los datos de donante y donatario.
- La finalidad de la donación (adquisición de vivienda habitual).
- La aceptación expresa del hijo.
Además, será necesario:
- Justificar el origen del dinero donado (mediante nóminas, ahorros, ventas de bienes, etc.).
- Presentar la escritura de compraventa de la vivienda junto a la liquidación del impuesto de donaciones.
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda habitual para aplicar beneficios fiscales?
Las normativas autonómicas suelen exigir que la vivienda cumpla las siguientes condiciones:
- Que el hijo no tenga otra vivienda en propiedad.
- Que resida en la vivienda adquirida de forma efectiva en un plazo máximo de 12 meses.
- Que mantenga la vivienda como residencia habitual durante, al menos, 3 años.
- Que los anexos adquiridos conjuntamente se limiten a un trastero y hasta dos plazas de garaje.
Si no se cumplen estos requisitos, Hacienda puede revocar los beneficios fiscales aplicados y exigir la devolución de los importes bonificados.
¿Qué beneficios fiscales existen en Andalucía?
En Andalucía, la Ley 5/2021 de Tributos Cedidos establece un régimen especialmente favorable para estas donaciones:
- Reducción del 99% en la base imponible del ISD, hasta 150.000 € (250.000 € en caso de discapacidad).
- Bonificación del 99% en la cuota tributaria.
Requisitos principales:
- Que el hijo tenga menos de 35 años, o sea persona con discapacidad, víctima de violencia doméstica o de terrorismo.
- Que el patrimonio del hijo no supere los 402.678,11 €.
- Que el importe donado se destine íntegramente a la compra de vivienda habitual en Andalucía.
- Que la vivienda adquirida se mantenga durante 3 años como residencia habitual.
- Que la donación se formalice en escritura pública y se justifique el origen del dinero.
- La adquisición de la vivienda se efectué dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación.
¿Qué pasa con la donación en relación con la herencia futura?
El Código Civil establece que las donaciones realizadas a los hijos son colacionables (art. 1035 CC). Esto significa que, al fallecer el donante, el valor de la donación debe sumarse a la herencia para repartir equitativamente entre todos los herederos forzosos.
No obstante, el donante puede disponer en su testamento que la donación no sea colacionable (art. 1036 CC), siempre que ello no perjudique la legítima de los demás herederos.
En otras palabras: si un hijo recibe una donación en vida, se descontará de la parte que le correspondería en la herencia, salvo que el padre disponga lo contrario en testamento.
¿Es mejor donar o prestar dinero a un hijo para comprar vivienda?
Una alternativa a la donación es el préstamo entre familiares, que debe formalizarse también por escrito (preferiblemente en escritura pública) e inscribirse en Hacienda mediante el modelo 600.
Características:
- No tributa por el ISD, pero sí se liquida por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (aunque sin coste económico).
- Debe constar que es un préstamo sin intereses.
- Se debe fijar un plazo y condiciones de devolución.
Ventajas: evita el pago del ISD.
Inconvenientes: el hijo debe devolver el dinero, y si no lo hace, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta.
¿Qué riesgos existen si no se formaliza la donación correctamente?
Si se entrega el dinero sin otorgar escritura pública, pueden surgir problemas como:
- Imposibilidad de aplicar reducciones y bonificaciones fiscales.
- Riesgo de inspección tributaria por no justificar el origen del dinero.
- Consideración de la operación como una ganancia patrimonial en el IRPF.
- Conflictos entre herederos en el momento de repartir la herencia.
Por tanto, siempre es recomendable formalizar la operación ante notario y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
Conclusión: ¿cómo donar dinero a un hijo para la compra de vivienda de forma segura?
Donar dinero a un hijo para comprar su vivienda habitual puede hacerse de forma legal y con mínimo coste fiscal, siempre que se sigan estos pasos:
- Formalizar la donación en escritura pública notarial.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del plazo.
- Cumplir los requisitos exigidos por la comunidad autónoma para aplicar reducciones o bonificaciones.
- Justificar el origen y el destino de los fondos.
- Prever las implicaciones sucesorias en relación con la herencia.
En comunidades como Andalucía, donde existen reducciones y bonificaciones del 99%, el coste fiscal de la operación puede ser prácticamente nulo.
