La Ley Orgánica de Protección de Datos prevé la creación de ficheros que contengan aquella información de carácter personal que resulte necesaria para el logro de una actividad u objeto legítimo, siempre que se respeten las garantías de la protección de datos de carácter personal.
Así, se ha regulado los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, en especial aquellos en los que se incluyen los datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, comúnmente conocidos como ficheros de morosidad, cuya finalidad permite obtener la información necesaria para evaluar el riesgo que pudiera surgir con un cliente potencial en caso de efectuar una operación comercial.
Los requisitos para la inclusión
Su tratamiento se regula mediante el Real Decreto 1720/2007, el cual establece que para poder incluir en tales ficheros la información relativa al deudor y a las circunstancias del impago, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que nos hallemos ante una deuda cierta, vencida, exigible, la cual hubiese resultado impagada
- Que no haya transcurrido más de seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si ésta fuera de vencimiento periódico
- Que se hubiere efectuado un requerimiento previo de pago a quien correspondiese el cumplimiento de la obligación
- Que el acreedor hubiese informado al deudor en el momento en de celebrar el contrato y, en todo caso, al tiempo de efectuar el citado requerimiento de pago, que en caso de no producirse el pago en el término previsto y cumplirse con estos requisitos, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a los correspondientes ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias.
La notificación al deudor de su inclusión
Cumplidas las anteriores exigencias, el acreedor debe contactar con una entidad responsable del fichero de solvencia para incluir al deudor, acreditando el origen y estado de la deuda.
Para proceder a la inclusión de los datos no se precisa el consentimiento del moroso. Así, la norma obliga al responsable del fichero a comunicar al deudor, en el plazo de 30 días desde que se hubiere efectuado el registro, las referencias por las cuales este último fue incluido, informando, del mismo modo, la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dicha notificación debe realizarse a través de un medio fiable, auditable e independiente que permita garantizar el efectivo envío de la citada información.
Debe señalarse que será el acreedor el responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para la inclusión en el fichero de morosos. En tal caso, el afectado por dicha inclusión defectuosa tendría derecho a reclamarle los daños y perjuicios que pudieran corresponder.
La cancelación de los datos
Puede procederse a la cancelación o, en su caso, a la rectificación de los datos insertos en el fichero cuando se contemplen las siguientes causas:
- Que se hubiese pagado o dado cumplimiento de la deuda
- Que hubiere transcurrido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico
- Que se hubiese incumplido el requisito de notificación al deudor relativa a su inclusión en dicho fichero
- Que los datos referenciados hubieren resultado inveraces o inexactos
¿Quién puede acceder a la información contenida en el fichero?
Únicamente podrán acceder a los datos del afectado por la inclusión en dicho registro aquellos terceros que precisen enjuiciar la solvencia económica del deudor, siempre y cuando este último ostente alguna de las siguientes condiciones:
- Que mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida
- Que pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio
- Que pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódico