Sucesión Intestada en España: Guía Completa sobre Herederos, Plazos y Trámites

El fallecimiento de un ser querido es un momento de gran complejidad emocional que, a menudo, se ve agravado por la incertidumbre jurídica. Una de las situaciones más comunes en la práctica de nuestro despacho, López & Gómez Abogados, es la apertura de la sucesión intestada o abintestato. Este procedimiento se activa cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento válido o cuando este resulta ineficaz.

En este artículo, analizaremos en profundidad qué es la sucesión intestada, cuál es el orden de llamamientos legales, el procedimiento para la declaración de herederos y las implicaciones fiscales y regionales que deben tenerse en cuenta.

 

¿Cuándo procede la sucesión intestada?

La sucesión intestada no es una opción, sino una solución legal supletoria. El artículo 912 del Código Civil establece taxativamente los supuestos en los que tiene lugar:

  • Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador.
  • Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o este muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

Es fundamental entender que la sucesión intestada es compatible con la testada cuando el testamento no dispone de la totalidad de los bienes del causante, abriéndose la vía legal únicamente para el remanente.

 

El orden de llamamientos: ¿Quién hereda primero?

A falta de voluntad expresa del fallecido, es la ley la que presume quiénes habrían sido sus beneficiarios basándose en los vínculos de parentesco y afecto. El orden de prelación en el Derecho Común español es el siguiente:

  • Descendientes: los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo, edad o filiación.
  • Ascendientes: a falta de hijos y descendientes, heredan los padres. Si no viven ambos, el que sobreviva. Si no hay padres, los ascendientes más próximos en grado.
  • Cónyuge viudo: en defecto de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, hereda el cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.
  • Colaterales: hermanos y sobrinos tienen preferencia. Si no existen, los demás parientes hasta el cuarto grado (primos hermanos).
  • El Estado: en última instancia, a falta de todos los anteriores, hereda el Estado o, en su caso, la Comunidad Autónoma correspondiente.

Es importante destacar que, aunque existan descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo siempre tiene derecho a su cuota legal usufructuaria, cuya cuantía varía según con quién concurra a la herencia.

 

El procedimiento: el acta de declaración de herederos abintestato

Desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria en 2015, la competencia para declarar quiénes son los herederos abintestato corresponde exclusivamente a los Notarios.

Según el artículo 55 de la Ley del Notariado, quienes se consideren con derecho a suceder pueden instar el acta de notoriedad ante un Notario competente (el del último domicilio del causante, donde estuviere la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, a elección del solicitante).

Requisitos y fases del procedimiento:

  • Requerimiento inicial: el interesado debe aportar el DNI del fallecido, certificado de defunción y certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad que acredite la inexistencia de testamento.
  • Prueba documental y testifical: se debe aportar el libro de familia o certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco. Además, según el artículo 56 de la Ley del Notariado, es necesaria la declaración de al menos dos testigos que aseveren que no les consta la existencia de otros herederos.
  • Plazo de espera: una vez practicadas las diligencias, el Notario debe esperar un plazo de 20 días hábiles antes de cerrar el acta y declarar quiénes son los herederos.
  • Especialidades regionales: El caso de Cataluña y Galicia

España cuenta con una rica diversidad normativa en materia civil. En López & Gómez Abogados recordamos que la vecindad civil del causante determina la ley aplicable.

 

La intervención judicial de la herencia

En ocasiones, la sucesión intestada requiere la intervención de los tribunales, especialmente cuando no hay herederos conocidos o existe riesgo de ocultación de bienes. El artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta al Tribunal de Instancia. Sección Civil para adoptar medidas de aseguramiento de los bienes y libros del difunto.

Si tras las averiguaciones del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Civil resulta que no hay parientes con derecho a la sucesión legítima, se notificará a la Delegación de Economía y Hacienda para iniciar el procedimiento a favor del Estado.

 

Implicaciones fiscales: El Impuesto sobre Sucesiones (ISD)

La inexistencia de testamento no exime del pago de impuestos. El devengo del impuesto se produce el día del fallecimiento, independientemente de cuándo se formalice la declaración de herederos.

Es vital tener en cuenta las presunciones de adición de bienes. Según el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se presume que forman parte del caudal hereditario los bienes que pertenecieron al causante hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba de que fueron transmitidos a terceros ajenos a la familia.

En casos de herederos desconocidos, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que se girará una liquidación provisional con el coeficiente más alto (Grupo IV), sin perjuicio de las devoluciones que procedan una vez identificados los herederos y su grado de parentesco.

 

Asesoramiento jurídico especializado en sucesiones intestadas.

La sucesión intestada es un procedimiento reglado que busca dar seguridad jurídica a la transmisión del patrimonio en ausencia de testamento. Sin embargo, la concurrencia de legítimas, las diferencias entre legislaciones forales y las estrictas obligaciones fiscales hacen que sea imprescindible contar con asesoramiento especializado.

En López & Gómez Abogados, le ayudaremos en desentrañar la complejidad de las herencias abintestato, asegurando que los derechos de todos los llamados a la sucesión sean respetados y que el proceso se culmine con la mayor agilidad y menor coste fiscal posible.

¿Se encuentra en una situación de herencia sin testamento? No dude en consultarnos para una evaluación detallada de su caso.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *