La regulación fiscal de la nueva Ley de vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Mediante la nueva Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se han introducido unas medidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al objeto de dotar de una serie de incentivos aplicables a los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda consistentes en la reducción del rendimiento neto positivo provenientes del capital inmobiliario.

Medidas para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 2024

El rendimiento neto positivo que se aplique a los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, se reducirá de la siguiente manera:

  • En un 90 % cuando se hubiera formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. 
  • En un 70 % cuando no cumpliéndose los requisitos señalados en el párrafo anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
    1. Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años. En el supuesto de existir varios arrendatarios se aplicará de forma proporcional.
    2. Que el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos y que destine la vivienda:
        • al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o
        • al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o
        • cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • En un 60 % cuando, no cumpliéndose los requisitos de los supuestos anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos del artículo 41.1 del Reglamento del Impuesto que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.
  • En un 50 %, en cualquier otro caso.

Dichos requisitos se deben cumplir en el momento de la celebración  del contrato de arrendamiento, de tal modo que la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

En cambio, no serán aplicables cuando se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos respecto a la renta pactada de los contratos de arrendamiento de vivienda de los inmuebles ubicados en una zona de mercado residencial tensionado.

Medidas para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2024

A los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor la citada Ley por el derecho a la vivienda, esto es, desde el 26 de mayo de 2023 se les aplicará la reducción en un 60 % en el rendimiento neto positivo correspondiente.

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