La introducción de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses fue siempre polémica, hasta el punto de aglutinar a todos los sectores jurídicos de forma unánime en su contra, pues en ella se introducía el pago de una tasa a satisfacer por parte del ciudadano para poder ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución.
De este modo, el sujeto pasivo de la tasa se compuso tanto de personas físicas como jurídicas –ello en atención al cuadro de hechos imponibles y excepciones que establecía la propia Ley– los cuales debían devengar previamente una tasa o cuota tributaria para interponer una demanda o recurso en el orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo, social y en los procedimientos concursales con la presentación de la solicitud del concurso necesario y de la demanda de incidental.
Como consecuencia de la rotunda oposición y crispación creada a tal efecto, el Gobierno emitió el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, suprimiendo el pago de dichas tasas a las personas físicas, a las que más tarde incluyeron a las comunidades de propietarios. No obstante, se mantuvieron aquellas destinadas a las personas jurídicas.
Así, tras resolver el Recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia, con fecha de 21 de julio de 2016, en la que entre otras cuestiones, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la aplicación de las tasas a las personas jurídicas en los siguientes incisos:
· Artículo 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (imposición de las cuotas fija):
o «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»
o «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y
o «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»;
· Artículo 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. (Esto es, la aplicación de la cuota variable)
Sin embargo, dicho Tribunal matiza que «no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo».
Dicha sentencia resulta, sin duda, un verdadero alivio para las pequeñas y medianas empresas, pues no tendrán que soportar un coste adicional y desproporcionado por ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva.
Así las cosas, en la práctica se ha constatado que dichas tasas han causado un efecto inhibidor o disuasorio a la hora de ejercitar el derecho a la interposición de la demanda o recurso correspondiente.
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