Blog: Comentarios sobre la actualidad jurídica

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la vivienda de alquiler: el gran desconocido

13 jul. 2021
Añadir comentario

El efecto del coronavirus en los contratos de arrendamiento

30 mar. 2020
Añadir comentario

Requisitos para acogerse a la moratoria del pago del préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda habitual

28 mar. 2020
Añadir comentario

Desahucios por falta de pago: requerimiento previo y enervación

21 mar. 2018
Añadir comentario

El Tribunal Constitucional declara nulo el Impuesto de Plusvalía en supuestos donde concurran pérdidas

22 may. 2017
Añadir comentario

Mostrar más artículos

¿Pueden las empresas reclamar la nulidad de las cláusulas suelo?

07 mar. 2017
Añadir comentario

La vía de reclamación previa de la cláusula suelo

08 feb. 2017
Añadir comentario

Cláusulas suelo: la confirmación de la devolución íntegra de las cantidades pagadas y el malogrado Código de Buenas Prácticas

30 dic. 2016
Añadir comentario

A vueltas con la retroactividad de las cláusulas suelo

25 nov. 2016
Añadir comentario

El Tribunal Constitucional declara por primera vez que el interés superior del menor está por encima de la lucha de los progenitores por obtener la guarda y custodia

14 oct. 2016
Añadir comentario

La obligada motivación e individualización de la comprobación de valores por parte de la Administración tributaria

06 may. 2016
Añadir comentario

El Tribunal Constitucional declara que la aplicación de las tasas judiciales a las personas jurídicas  es inconstitucional 

 

 

 

La introducción de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses fue siempre polémica, hasta el punto de aglutinar a todos los sectores jurídicos de forma unánime en su contra, pues en ella se introducía el pago de una tasa a satisfacer por parte del ciudadano para poder ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución.

 

De este modo, el sujeto pasivo de la tasa se compuso tanto de personas físicas como jurídicas –ello en atención al cuadro de hechos imponibles y excepciones que establecía la propia Ley– los cuales debían devengar previamente una tasa o cuota tributaria para interponer una demanda o recurso en el  orden jurisdiccional civil, contencioso-administrativo, social y en los procedimientos concursales con la presentación de la solicitud del concurso necesario y de la demanda de incidental.

 

Como consecuencia de la rotunda oposición y crispación creada a tal efecto, el Gobierno emitió el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, suprimiendo el pago de dichas tasas a las personas físicas, a las que más tarde incluyeron a las comunidades de propietarios. No obstante, se mantuvieron aquellas destinadas a las personas jurídicas.

 

Así, tras resolver el Recurso de inconstitucionalidad número 973/2013, el Tribunal Constitucional emitió sentencia, con fecha de 21 de julio de 2016, en la que entre otras cuestiones, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la aplicación de las tasas a las personas jurídicas en los siguientes incisos:

 

·         Artículo 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (imposición de las cuotas fija):

 

o    «En el orden jurisdiccional civil: (…) Apelación: 800 €; Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»

o    «En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: Abreviado: 200 €; Ordinario: 350 €; Apelación: 800 €; Casación: 1.200 €»; y

o    «En el orden social: Suplicación: 500 €; Casación: 750 €»;

 

·         Artículo 7, apartado 2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. (Esto es, la aplicación de la cuota variable)

 

Sin embargo, dicho Tribunal matiza que «no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo».

 

Dicha sentencia resulta, sin duda, un verdadero alivio para las pequeñas y medianas empresas, pues no tendrán que soportar un coste adicional y desproporcionado por ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Así las cosas, en la práctica se ha constatado que dichas tasas han causado un efecto inhibidor o disuasorio a la hora de ejercitar el derecho a la interposición de la demanda o recurso correspondiente.

 

 

 

 

Contacte con nosotros

Teléfono: +34 952 48 49 83

 

Correo electrónico: info@lopezgomezabogados.es

Cómo llegar

Dirección: Plaza del Ayuntamiento, núm. 4, primera planta

CP 29560 - Pizarra (Málaga)

 

 

Dirección: Maestra Azpiasu, núm. 25, primera planta

CP 29640 - Fuengirola (Málaga)

 

 

Horario comercial

Lunes - Viernes 09:00 - 14:00
  17:00 - 20:00
 
Versión para imprimir | Mapa del sitio
© López & Gómez Abogados

Llamar

E-mail

Cómo llegar